Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6591)
Sala Primera. Sentencia 47/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3089-2024. Promovido por doña Saioa Guilisasti González en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44698
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Como
concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 noviembre (FJ 7), y hemos declarado en
anteriores sentencias de amparo (SSTC 147, 149, 150 y 151/2024, de 2 de diciembre),
en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación
regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto
conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
La estimación de la demanda, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio
Fiscal, ha de conllevar la declaración de nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo núm. 1242/2023, de 21 de diciembre, aclarada por auto de 19 de
marzo de 2024, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 4345-2021, así como la declaración de firmeza de la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 1842/2021, de 16 de
noviembre, pronunciada en el recurso de suplicación núm. 1196-2021.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Saioa Guilisasti González y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1242/2023, de 21 de
diciembre, aclarada por auto de 19 de marzo de 2024, pronunciada en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 4345-2021.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco núm. 1842/2021, de 16 de noviembre, pronunciada en el
recurso de suplicación núm. 1196-2021.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-6591
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44698
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Como
concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 noviembre (FJ 7), y hemos declarado en
anteriores sentencias de amparo (SSTC 147, 149, 150 y 151/2024, de 2 de diciembre),
en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación
regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto
conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
La estimación de la demanda, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio
Fiscal, ha de conllevar la declaración de nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo núm. 1242/2023, de 21 de diciembre, aclarada por auto de 19 de
marzo de 2024, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 4345-2021, así como la declaración de firmeza de la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 1842/2021, de 16 de
noviembre, pronunciada en el recurso de suplicación núm. 1196-2021.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Saioa Guilisasti González y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1242/2023, de 21 de
diciembre, aclarada por auto de 19 de marzo de 2024, pronunciada en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 4345-2021.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco núm. 1842/2021, de 16 de noviembre, pronunciada en el
recurso de suplicación núm. 1196-2021.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-6591
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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