Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6570)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 44567
Obligaciones del SEPE.
1) Facilitar al estudiante la asistencia para la realización de sus exámenes
universitarios.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3) Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
4) Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
5) El SEPE se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. El SEPE deberá una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales
de práctica realizados.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
actuarán con estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
La Universidad expresamente manifiesta y garantiza, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de
las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del
contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
cve: BOE-A-2025-6570
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 44567
Obligaciones del SEPE.
1) Facilitar al estudiante la asistencia para la realización de sus exámenes
universitarios.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3) Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
4) Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
5) El SEPE se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. El SEPE deberá una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales
de práctica realizados.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
actuarán con estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
La Universidad expresamente manifiesta y garantiza, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de
las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del
contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
cve: BOE-A-2025-6570
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.