Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6570)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44565
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas estarán protegidos por el respectivo régimen de la Seguridad Social. Por ello, el
presente convenio no supone para la Universidad incurrir en ningún gasto adicional.
F. Régimen jurídico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados
en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas,
de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y
la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales
respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Los alumnos que realicen prácticas serán incluidos en el sistema de Seguridad Social
conforme a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición introducida por el artículo único, apartado
treinta y cuatro del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicha disposición adicional quincuagésima segunda entrará en vigor el 1 de enero de 2024
conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
En la medida que se trata de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá íntegramente a la Universidad
conforme a lo establecido en el apartado 4b de la mencionada disposición adicional
quincuagésima segunda, quedando el SEPE libre de cualquier obligación en materia de
Seguridad Social en el marco del presente convenio. Estos gastos se imputarán a la
partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00 de la UNED.
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
cve: BOE-A-2025-6570
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44565
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas estarán protegidos por el respectivo régimen de la Seguridad Social. Por ello, el
presente convenio no supone para la Universidad incurrir en ningún gasto adicional.
F. Régimen jurídico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados
en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas,
de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y
la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales
respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Los alumnos que realicen prácticas serán incluidos en el sistema de Seguridad Social
conforme a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición introducida por el artículo único, apartado
treinta y cuatro del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicha disposición adicional quincuagésima segunda entrará en vigor el 1 de enero de 2024
conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
En la medida que se trata de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá íntegramente a la Universidad
conforme a lo establecido en el apartado 4b de la mencionada disposición adicional
quincuagésima segunda, quedando el SEPE libre de cualquier obligación en materia de
Seguridad Social en el marco del presente convenio. Estos gastos se imputarán a la
partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00 de la UNED.
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
cve: BOE-A-2025-6570
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).