Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6568)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado y Equipos Nucleares, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44549

Segundo.
Que Equipos Nucleares, SA, S.M.E. (en adelante, ENSA) es una sociedad mercantil
del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto:
– El desarrollo técnico, industrial y comercial de sistemas nucleares de generación
de vapor y sus componentes.
– La fabricación, suministro y montaje de los equipos e instalaciones principales y
accesorias de los expresados sistemas nucleares de generación de vapor.
– La fabricación de componentes de calderería de tecnología equivalente.
– La prestación de servicios de mantenimiento, de apoyo a la explotación, y de
clausura y desmantelamiento de las plantas de generación de energía y de las
instalaciones nucleares y radiactivas.
– La prestación de servicios de Laboratorio, de calibración industrial y de garantía de
calidad.
ENSA tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que ENSA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de marzo de 2023, con la Abogacía General
del Estado. La cobertura del presente convenio también se extenderá a Enwesa
Operaciones, SA, S.M.E, con NIF A81619066, y cuyo accionista mayoritario es ENSA.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ENSA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:

Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a ENSA por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera

cve: BOE-A-2025-6568
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