Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 44586
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General de la E.P.E.,
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., Miguel Rodrigo Gonzalo.
ANEXO
Suministros de información del IDAE a la Agencia Tributaria, de carácter trimestral:
– Plan de ayuda.
– CC. AA. que comunica datos.
– Número de expediente de IDAE.
– Código BDNS de la CC. AA.
– Número de registro de la CC. AA. (identificador del expediente dentro de la CC. AA.).
– Fecha de extracción.
– NIF del beneficiario y otros NIFs de los que se disponga en las distintas fases de
tramitación del expediente, identificando el rol de cada uno de ellos.
– Nombre completo o razón social del beneficiario.
– Categoría y tipo del vehículo.
– Inversión total en el vehículo.
– Matrícula del vehículo, sólo disponible en la fase de verificación-pago.
– Fecha de solicitud de la ayuda.
– Fecha de la concesión de la ayuda.
– Fecha de notificación de la resolución.
– Fecha de pago de la ayuda.
– Importe de la subvención o ayuda solicitada.
– Importe de la subvención o ayuda concedida.
– Importe de la subvención o ayuda pagada.
– Estado de la subvención: solicitada, resuelta, en ejecución o pagada.
– Importe de la cantidad a cuenta de la futura adquisición del vehículo (en el caso de
que se disponga de esta información).
– Fecha del pago a cuenta (en el caso de que se disponga de esta información).
Nota: En el caso que la subvención o ayuda aún no haya sido concedida y/o pagada,
se suministrará la información relacionada con la solicitud y/o concesión.
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Subvenciones y ayudas concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos
«enchufables» y de pila de combustible contemplados en la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y
cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto:
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 44586
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General de la E.P.E.,
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., Miguel Rodrigo Gonzalo.
ANEXO
Suministros de información del IDAE a la Agencia Tributaria, de carácter trimestral:
– Plan de ayuda.
– CC. AA. que comunica datos.
– Número de expediente de IDAE.
– Código BDNS de la CC. AA.
– Número de registro de la CC. AA. (identificador del expediente dentro de la CC. AA.).
– Fecha de extracción.
– NIF del beneficiario y otros NIFs de los que se disponga en las distintas fases de
tramitación del expediente, identificando el rol de cada uno de ellos.
– Nombre completo o razón social del beneficiario.
– Categoría y tipo del vehículo.
– Inversión total en el vehículo.
– Matrícula del vehículo, sólo disponible en la fase de verificación-pago.
– Fecha de solicitud de la ayuda.
– Fecha de la concesión de la ayuda.
– Fecha de notificación de la resolución.
– Fecha de pago de la ayuda.
– Importe de la subvención o ayuda solicitada.
– Importe de la subvención o ayuda concedida.
– Importe de la subvención o ayuda pagada.
– Estado de la subvención: solicitada, resuelta, en ejecución o pagada.
– Importe de la cantidad a cuenta de la futura adquisición del vehículo (en el caso de
que se disponga de esta información).
– Fecha del pago a cuenta (en el caso de que se disponga de esta información).
Nota: En el caso que la subvención o ayuda aún no haya sido concedida y/o pagada,
se suministrará la información relacionada con la solicitud y/o concesión.
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Subvenciones y ayudas concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos
«enchufables» y de pila de combustible contemplados en la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y
cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto: