Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6580)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44635

para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han
supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como
cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante
elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del
desarrollo del proyecto formativo.
Décima.

Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica
externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al estudiante.
Undécima. Propiedad intelectual.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
Duodécima.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Técnico o persona que designe.
El Gerente o persona que designe.
Por parte de la Universidad:
La Gerente de FICE o persona que designe.
La Gerente de Practicum Educación o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.

cve: BOE-A-2025-6580
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.