Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6580)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44631
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante, «UNIR»), según se
reconoce en sus Estatutos aprobados por la Ley 3/2008, es una universidad legalmente
constituida y reconocida oficialmente en España, que se distingue por sus estudios a
través de internet y cuyo funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de
la información y de las comunicaciones y realiza el servicio público de la educación
superior mediante la investigación, la docencia y la transferencia del conocimiento.
III
La Universidad tiene entre sus fines la impartición de enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado y enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la
vida; la investigación científica en todos los campos del saber humano; la difusión del
conocimiento y la transferencia de los resultados de la investigación por cualquier medio
idóneo; la realización de actividades culturales propias de la extensión universitaria, y
contribuir al desarrollo de la sociedad en la que realiza sus actividades propias.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente
para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios, según consta en el artículo 2.3 del Decreto 47/2024, que aprueba
las normas de organización y funcionamiento de UNIR (BOR núm. 249, de 17 de
diciembre).
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo.
8.1.a la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto); así como en
– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
cve: BOE-A-2025-6580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44631
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante, «UNIR»), según se
reconoce en sus Estatutos aprobados por la Ley 3/2008, es una universidad legalmente
constituida y reconocida oficialmente en España, que se distingue por sus estudios a
través de internet y cuyo funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de
la información y de las comunicaciones y realiza el servicio público de la educación
superior mediante la investigación, la docencia y la transferencia del conocimiento.
III
La Universidad tiene entre sus fines la impartición de enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado y enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la
vida; la investigación científica en todos los campos del saber humano; la difusión del
conocimiento y la transferencia de los resultados de la investigación por cualquier medio
idóneo; la realización de actividades culturales propias de la extensión universitaria, y
contribuir al desarrollo de la sociedad en la que realiza sus actividades propias.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente
para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios, según consta en el artículo 2.3 del Decreto 47/2024, que aprueba
las normas de organización y funcionamiento de UNIR (BOR núm. 249, de 17 de
diciembre).
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo.
8.1.a la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto); así como en
– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
cve: BOE-A-2025-6580
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Núm. 78