Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-6585)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44653
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima.
Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Máster se coordinará a través
de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará
el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser
pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Decimocuarta.
Resolución de convenios anteriores.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada,
el 20 de marzo de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.–El
Rector de la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.
cve: BOE-A-2025-6585
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 14 de
octubre de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en
desarrollo algún programa de prácticas de master amparado en el mencionado convenio,
se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 14 de octubre de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44653
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima.
Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Máster se coordinará a través
de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará
el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser
pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Decimocuarta.
Resolución de convenios anteriores.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada,
el 20 de marzo de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.–El
Rector de la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.
cve: BOE-A-2025-6585
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 14 de
octubre de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en
desarrollo algún programa de prácticas de master amparado en el mencionado convenio,
se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 14 de octubre de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.