Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-6578)
Real Decreto 251/2025, de 25 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44619
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Mónica Mora Zambrano, Secretarios de la
Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos GobiernoJunta de Andalucía celebrada el día 19 de febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de
ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el
Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en
los términos que a continuación se indican:
A) Referencia a las normas Constitucionales y Estatutarias en las que se ampara la
ampliación.
La Constitución en el artículo 149.1. 23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 57 la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios
forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y
tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión
integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención
ambiental.
Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su disposición
transitoria primera que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará
el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la
Comunidad Autónoma, y determinará el traspaso de medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de tales competencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar
el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de
Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de
la naturaleza.
bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el
Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, con
el traspaso de los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1, en los
términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación la Comunidad Autónoma se
subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean
inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.
cve: BOE-A-2025-6578
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44619
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Mónica Mora Zambrano, Secretarios de la
Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos GobiernoJunta de Andalucía celebrada el día 19 de febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de
ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el
Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en
los términos que a continuación se indican:
A) Referencia a las normas Constitucionales y Estatutarias en las que se ampara la
ampliación.
La Constitución en el artículo 149.1. 23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 57 la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios
forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y
tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión
integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención
ambiental.
Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su disposición
transitoria primera que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará
el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la
Comunidad Autónoma, y determinará el traspaso de medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de tales competencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar
el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de
Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de
la naturaleza.
bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el
Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, con
el traspaso de los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1, en los
términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación la Comunidad Autónoma se
subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean
inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.
cve: BOE-A-2025-6578
Verificable en https://www.boe.es
B)