Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Notarías. (BOE-A-2025-6508)
Orden PJC/311/2025, de 24 de marzo, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 44452

Don Luis Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado y Subdirector General de
Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos en la Dirección General de lo
Contencioso.
Secretaria: Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada
Adscrita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Segundo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
En ausencia de la Presidenta, hará sus veces el primero de los Vocales; si la ausente
fuere la Secretaria, le sustituirá en sus funciones el otro Vocal notario.
Tercero.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios
de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el
criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidenta.
Cuarto.
Este Tribunal estará clasificado en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del
Estado» de 30 de mayo de 2002).
Quinto.
Contra esta orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2025-6508
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de marzo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X