Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-11985)
Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2025 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 17981
Las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede
Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección
electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite nº 051210 - Convocatoria 2025). Las
solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la Ley 39/2015.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones tendrá carácter de pago anticipado sin necesidad
de que las beneficiarias constituyan garantías, al tratarse de entidades sin ánimo
de lucro declaradas de utilidad pública. Con anterioridad a la tramitación del pago,
las federaciones deportivas españolas afectadas deberán presentar modificación
del presupuesto y su ajuste a los términos de la subvención concedida, incluyendo
Memoria explicativa del ajuste realizado en el citado presupuesto y por tanto en el
proyecto deportivo.
La justificación de las ayudas se realizará, por parte de las federaciones
deportivas españolas de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y en la Guía
de Presupuestación y Justificación del CSD. A tal fin, se emitirá cuenta justificativa
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. Esta justificación se hará conforme con lo previsto en la base
Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, y con lo
establecido en "la Guía", e incluirá, igualmente, todos los gastos financiados con
cargo a la subvención del CSD a lo largo del periodo subvencionable. La
justificación se presentará antes del 31 de marzo de 2026.
Madrid, 28 de marzo de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de
Deportes, José Manuel Rodriguez Uribes.
cve: BOE-B-2025-11985
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250014340-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 17981
Las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede
Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección
electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite nº 051210 - Convocatoria 2025). Las
solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la Ley 39/2015.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones tendrá carácter de pago anticipado sin necesidad
de que las beneficiarias constituyan garantías, al tratarse de entidades sin ánimo
de lucro declaradas de utilidad pública. Con anterioridad a la tramitación del pago,
las federaciones deportivas españolas afectadas deberán presentar modificación
del presupuesto y su ajuste a los términos de la subvención concedida, incluyendo
Memoria explicativa del ajuste realizado en el citado presupuesto y por tanto en el
proyecto deportivo.
La justificación de las ayudas se realizará, por parte de las federaciones
deportivas españolas de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y en la Guía
de Presupuestación y Justificación del CSD. A tal fin, se emitirá cuenta justificativa
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. Esta justificación se hará conforme con lo previsto en la base
Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, y con lo
establecido en "la Guía", e incluirá, igualmente, todos los gastos financiados con
cargo a la subvención del CSD a lo largo del periodo subvencionable. La
justificación se presentará antes del 31 de marzo de 2026.
Madrid, 28 de marzo de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de
Deportes, José Manuel Rodriguez Uribes.
cve: BOE-B-2025-11985
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250014340-1
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