Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-B-2025-11632)
Resolución de la Dirección General de atención humanitaria y del sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la prestación de servicios del sistema de acogida de Protección Internacional, mediante acción concertada, a la entidad Humanitarios Sin Fronteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 17463
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
11632
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de ate nción humanitaria y de l
sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la
pre stación de se rvicios de l siste ma de acogida de Prote cción
Internacional, mediante acción concertada, a la entidad Humanitarios
Sin Fronteras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional determinará
mediante resolución las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada, regula en el
artículo 8 el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción
concertada.
Con fecha 29 de enero de 2025, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de autorización de la entidad denominada Humanitarios Sin Fronteras. La
mesa de acción concertada, en su reunión de, ha valorado la documentación
aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos
establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que
se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha comunicado a esta Dirección
General que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 39.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y del
artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección
Internacional,
RESUELVE
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
cve: BOE-B-2025-11632
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Autorizar a la entidad Humanitarios Sin Fronteras, por un periodo de
4 años, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, en las fases
de valoración inicial y derivación, acogida y autonomía del itinerario del sistema de
acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/
2022, de 29 de marzo.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 17463
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MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
11632
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de ate nción humanitaria y de l
sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la
pre stación de se rvicios de l siste ma de acogida de Prote cción
Internacional, mediante acción concertada, a la entidad Humanitarios
Sin Fronteras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional determinará
mediante resolución las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada, regula en el
artículo 8 el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción
concertada.
Con fecha 29 de enero de 2025, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de autorización de la entidad denominada Humanitarios Sin Fronteras. La
mesa de acción concertada, en su reunión de, ha valorado la documentación
aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos
establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que
se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha comunicado a esta Dirección
General que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 39.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y del
artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección
Internacional,
RESUELVE
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
cve: BOE-B-2025-11632
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Autorizar a la entidad Humanitarios Sin Fronteras, por un periodo de
4 años, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, en las fases
de valoración inicial y derivación, acogida y autonomía del itinerario del sistema de
acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/
2022, de 29 de marzo.