Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-6370)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Castilla y León, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43022
primordial de hacer más eficaz el seguimiento y control de la gestión relativa a las
situaciones de incapacidad temporal.
La disposición adicional cuarta de este Real Decreto 625/2014, manifiesta que las
referencias a los servicios públicos de salud contenidas en el mismo han de entenderse
realizadas también al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la
Seguridad Social a la que corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el
ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En consecuencia, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el INGESA, en
atención a la normativa enunciada y en relación con artículo 71.3 del TRLGSS, tienen
derecho a acceder a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del
INSS, incorporados a los expedientes administrativos del ámbito de su competencia
relacionados con la gestión de la incapacidad temporal, incapacidad permanente o
procedimientos de determinación de contingencia, en la medida en que pueden resultar
necesarios para el ejercicio de sus funciones, reconocidas legal o reglamentariamente.
Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de
trabajo ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico de la
incapacidad laboral de aquellos expedientes que corresponden a trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
se desarrolla por los médicos inspectores del INSS.
Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia
del ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado
en el Real Decreto 1300/1995 en lo relativo a incapacidad permanente; y en ejecución
del acuerdo de encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo relativo a
incapacidad temporal.
El artículo 82.4 c) del TRLGSS dispone que las comunicaciones que se realicen
entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las
entidades gestoras se llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, siendo
válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos
desarrollen sus funciones.
La cesión de los datos por el INSS, como responsable de los mismos, y en relación
con las competencias de gestión que los SSPPSS/INGESA tienen encomendadas, se
encuentra legitimado en el ejercicio de una obligación legal otorgada por una norma con
rango de ley (como es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación
con el artículo 71.3 del TRLGSS), conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en relación al artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
A los datos contemplados en el artículo 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679, se
refiere la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9.2, al contemplar que su tratamiento,
fundado en el Derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley,
que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
El INSS, en su condición de responsable del tratamiento de datos, y el ISM en lo
relativo a los datos de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cedidos al INSS para el control médico en
incapacidad laboral, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679,
aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por
defecto, solo sean objeto del tratamiento los datos personales que sean necesarios para
cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Cuarto.
Naturaleza del convenio.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 dispone que la cooperación y coordinación
en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad
cve: BOE-A-2025-6370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
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primordial de hacer más eficaz el seguimiento y control de la gestión relativa a las
situaciones de incapacidad temporal.
La disposición adicional cuarta de este Real Decreto 625/2014, manifiesta que las
referencias a los servicios públicos de salud contenidas en el mismo han de entenderse
realizadas también al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la
Seguridad Social a la que corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el
ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En consecuencia, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el INGESA, en
atención a la normativa enunciada y en relación con artículo 71.3 del TRLGSS, tienen
derecho a acceder a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del
INSS, incorporados a los expedientes administrativos del ámbito de su competencia
relacionados con la gestión de la incapacidad temporal, incapacidad permanente o
procedimientos de determinación de contingencia, en la medida en que pueden resultar
necesarios para el ejercicio de sus funciones, reconocidas legal o reglamentariamente.
Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de
trabajo ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico de la
incapacidad laboral de aquellos expedientes que corresponden a trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
se desarrolla por los médicos inspectores del INSS.
Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia
del ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado
en el Real Decreto 1300/1995 en lo relativo a incapacidad permanente; y en ejecución
del acuerdo de encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo relativo a
incapacidad temporal.
El artículo 82.4 c) del TRLGSS dispone que las comunicaciones que se realicen
entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las
entidades gestoras se llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, siendo
válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos
desarrollen sus funciones.
La cesión de los datos por el INSS, como responsable de los mismos, y en relación
con las competencias de gestión que los SSPPSS/INGESA tienen encomendadas, se
encuentra legitimado en el ejercicio de una obligación legal otorgada por una norma con
rango de ley (como es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación
con el artículo 71.3 del TRLGSS), conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en relación al artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
A los datos contemplados en el artículo 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679, se
refiere la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9.2, al contemplar que su tratamiento,
fundado en el Derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley,
que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
El INSS, en su condición de responsable del tratamiento de datos, y el ISM en lo
relativo a los datos de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cedidos al INSS para el control médico en
incapacidad laboral, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679,
aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por
defecto, solo sean objeto del tratamiento los datos personales que sean necesarios para
cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Cuarto.
Naturaleza del convenio.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 dispone que la cooperación y coordinación
en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad
cve: BOE-A-2025-6370
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