Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-6370)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Castilla y León, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43020
Las partes suscriptoras del convenio se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Primero.
Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y
capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según
el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema
Nacional de Salud conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Al amparo de las previsiones constitucionales y su propio Estatuto de Autonomía, y
sobre la base de las disposiciones de la mencionada Ley 14/1986, la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, a través de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre,
asume competencias en materia de sanidad para la prestación de asistencia sanitaria y
servicios de la Seguridad Social.
Competencias de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad
temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996,
de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su
vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
el INSS tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el
derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por
incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias
causantes de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los
trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades
a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando
correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que
este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las
partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1300/1995.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en Ley
Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, es competente para prestar la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los
médicos de su Servicio Público de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la
expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la
declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su
duración y extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
cve: BOE-A-2025-6370
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43020
Las partes suscriptoras del convenio se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Primero.
Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y
capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según
el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema
Nacional de Salud conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Al amparo de las previsiones constitucionales y su propio Estatuto de Autonomía, y
sobre la base de las disposiciones de la mencionada Ley 14/1986, la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, a través de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre,
asume competencias en materia de sanidad para la prestación de asistencia sanitaria y
servicios de la Seguridad Social.
Competencias de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad
temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996,
de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su
vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
el INSS tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el
derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por
incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias
causantes de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los
trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades
a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando
correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que
este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las
partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1300/1995.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en Ley
Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, es competente para prestar la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los
médicos de su Servicio Público de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la
expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la
declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su
duración y extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
cve: BOE-A-2025-6370
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.