Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6339)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Pontificia Comillas y el Consorcio Casa América, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42834
poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que
considere oportunas.
Decimosexta.
Propiedad de los resultados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Decimoséptima.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.
Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la disposición adicional 52.ª4. b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se acuerda que «El cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) la Universidad Pontificia Comillas asume el cumplimiento de todas las
obligaciones con la Seguridad Social que se recogen en disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entre las
que figuran las altas y bajas en la Seguridad Social, así como las cotizaciones que
correspondan por la realización de las prácticas no remuneradas de nuestros estudiantes
en centros educativos. Por tanto, las prácticas no remuneradas realizadas por
estudiantes de la Universidad Pontificia Comillas en centros educativos no derivarán
para el Consorcio Casa de América obligación alguna referente a cualesquiera de los
regímenes de la Seguridad Social, siendo responsabilidad de la Universidad Pontificia
Comillas el cumplimiento de las citadas obligaciones con la Seguridad Social. Las altas y
las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de
aplicación.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado,
en el plazo de quince días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u
otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2025-6339
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42834
poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que
considere oportunas.
Decimosexta.
Propiedad de los resultados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Decimoséptima.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.
Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la disposición adicional 52.ª4. b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se acuerda que «El cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) la Universidad Pontificia Comillas asume el cumplimiento de todas las
obligaciones con la Seguridad Social que se recogen en disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entre las
que figuran las altas y bajas en la Seguridad Social, así como las cotizaciones que
correspondan por la realización de las prácticas no remuneradas de nuestros estudiantes
en centros educativos. Por tanto, las prácticas no remuneradas realizadas por
estudiantes de la Universidad Pontificia Comillas en centros educativos no derivarán
para el Consorcio Casa de América obligación alguna referente a cualesquiera de los
regímenes de la Seguridad Social, siendo responsabilidad de la Universidad Pontificia
Comillas el cumplimiento de las citadas obligaciones con la Seguridad Social. Las altas y
las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de
aplicación.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado,
en el plazo de quince días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u
otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2025-6339
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