Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6339)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Pontificia Comillas y el Consorcio Casa América, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42837

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS
1.

Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

2.

A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un
profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de
bolsa o ayuda al estudio.
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos
laborales.
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con
antelación suficiente a la entidad colaboradora.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades
y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación
Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la
entidad colaboradora.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los
siguientes deberes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

h)
i)
j)

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad
colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle
cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la
misma.
Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora
conforme a las líneas establecidas en el mismo.
Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
y, en su caso, del informe intermedio.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna y datos personales de la entidad colaboradora a los
que tenga acceso por la realización de las prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada ésta, teniendo en cuenta los posibles criterios/políticas facilitados por la entidad y la normativa
vigente en estas materias.
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el
buen nombre de la universidad a la que pertenece.
Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación
Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la
entidad colaboradora.
No guardar/sacar fuera de la entidad datos personales, información, documentos, expedientes, a los que haya tenido
acceso al realizar las prácticas, salvo que tenga el consentimiento expreso por escrito de la entidad.

En prueba de conformidad con el contenido del convenio siendo conocedores de los derechos y deberes de los estudiantes
en prácticas firman el presente documento
Por la Entidad

Por la Universidad

El alumno

Fecha ID de aceptación

Fecha ID de aceptación

Firmado en Madrid, en fecha

La realización de las prácticas a las que se refiere el presente acuerdo no será considerada causa suficiente para la concesión de un régimen académico especial y,
en concreto, no dará derecho a la anulación de convocatorias de asignaturas pendientes ni a la modificación de las fechas del calendario de exámenes.

cve: BOE-A-2025-6339
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