Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-6369)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 43010

por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Igualmente, en virtud de los distintos procedimientos regulados en el citado Real
Decreto 625/2014, la Inspección Médica del SPS participará en la responsabilidad de
gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades
Gestoras y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Tercero. Finalidad y justificación del convenio.
El artículo 71.3 del TRLGSS, contempla que la inspección médica de los servicios
públicos de salud tendrá acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el
ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la
Seguridad Social.
Se señala, asimismo, que, en este supuesto, no será necesario recabar el
consentimiento de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.
e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En este sentido, el artículo 77 del TRLGSS, referido a la reserva de datos, señala en
su apartado 1.d), como una de las excepciones para que los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de
sus funciones puedan ser cedidos o comunicados a terceros, los supuestos en los que
esta cesión tenga por objeto la colaboración con cualesquiera otras administraciones
públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o
subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la
obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del
sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones
encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos
obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
La finalidad que se persigue en el presente convenio, es la de mejorar la gestión,
control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la
incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias
comunes y profesionales, facilitando tanto al personal sanitario de las inspecciones
médicas de los Servicios Públicos de Salud (en adelante, SSPPSS)/INGESA, en su
ámbito territorial, el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos
inspectores del INSS, como al personal sanitario y no sanitario de las inspecciones
médicas de los SSPPSS/INGESA, en su ámbito territorial, la consulta de la situación
administrativa de los expedientes del INSS contenidos en el Aplicativo de Trabajo
Informático para las unidades médicas del INSS (en adelante, ATRIUM), de aquellos
expedientes administrativos correspondientes a asegurados respecto a los cuales los
SSPPSS/INGESA deban realizar actuaciones en el ejercicio de sus competencias.
Y lo señalado en el párrafo anterior, tanto para el desarrollo de las funciones
contempladas, en materia de incapacidad temporal, en el procedimiento regulado en el
artículo 170, apartados 2 y 3 del TRLGSS, como en las distintas actuaciones y
procedimientos en materia de incapacidad temporal y determinación de contingencia
contemplados en el Real Decreto 625/2014, en los que participan las Entidades gestoras
y los SSPPSS de las Comunidades Autónomas e INGESA.
Igualmente, para las funciones determinadas en los artículos 4 y 5 del Real
Decreto 1300/1995, referentes al inicio e instrucción de los procedimientos para la
evaluación de la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones
económicas por incapacidad permanente, así como en lo relativo a los procedimientos
de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, y a las indemnizaciones
derivadas de lesiones de carácter definitivo y no invalidante.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 manifiesta que en virtud de la cooperación y
coordinación entre las Administraciones suscriptoras del presente convenio, se

cve: BOE-A-2025-6369
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Núm. 76