Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6357)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la sexta Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

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de 225.104,09 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 15 de diciembre de 2023. Y en el ejercicio 2024 realizó una aportación
de 1.085,59 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 3 de diciembre de 2024.
La Fundación EOI realizará una aportación en el periodo de 2025 a 2027
de 2.139.666,07 euros, repartida en tres anualidades por importe de 713.222,02
euros cada una, lo que supone una contribución total de 4.011.662,23 euros
durante toda la vigencia del convenio. Estos fondos provienen del cierre del
Programa Operativo FEDER de Investigación, Desarrollo e innovación por y para
el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico (POFT) 2007-2013 de
actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron
debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre del
Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de
la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.
Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través
de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o
instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de
los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación
en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un
informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio
presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las
actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o
subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta
justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de
Planificación y Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta
de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia de
acuerdo.»
Cuarta.
Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la
vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-6357
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria y Turismo,
P. D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de
diciembre), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por parte
de la Fundación EOI, F.S.P, el Director General, José Bayón Lopez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X