Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6357)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la sexta Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42943

Noveno.
Que, dado que el importe justificado por la EOI es inferior al inicialmente previsto, y,
por tanto, el pago efectuado por parte del MINTUR, así como la aportación de la EOI, no
se corresponden con los recogidos en el convenio para la anualidad 2024, puesto que
son inferiores, dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de
anualidades del convenio.
Décimo.
Que según establece la cláusula octava del convenio, la modificación del contenido
del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.
Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente
suscribir una adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la financiación
de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento
empresarial de las PYMES para reajustar las anualidades del mismo.
Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, ACUERDAN suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 31 de
julio de 2020, modificado por primera adenda de 18 de enero de 2021, por segunda
adenda de 21 de marzo de 2022, por tercera adenda de 13 de abril de 2023, por cuarta
adenda de 20 de mayo de 2024 y por quinta adenda de 10 de junio de 2024, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

– Reajustar las anualidades del convenio para que las aportaciones previstas
para 2024 pasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo
que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta Justificativa
aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del convenio en su reunión
del 3 de diciembre de 2024, la anualidad prevista para 2024 por parte del MINTUR por
importe de 2.650.000,00 euros pase a recoger la aportación real del MINTUR en el
ejercicio 2024, que ascendió a 5.376,26 euros y la aportación prevista por parte de la
EOI por importe de 535.187,915 euros pase a recoger la aportación real por importe
de 1.085,59 euros. Y por tanto se minora el importe total del convenio y el compromiso
total de financiación del MINTUR a la EOI que ahora ascenderá a 11.550.496,39 euros,
en lugar de los 14.195.120,13 euros previstos en la Quinta Adenda de 10 de junio
de 2024, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio
en los 4.011.662,23 euros previstos en la Quinta Adenda de 10 de junio de 2024.
Segunda.
Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-6357
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de la sexta adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria y
Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones
ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las
PYMES, es: