Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6338)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa América y Abanca Corporación Bancaria, SA, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 42825

Causas de extinción e incumplimiento del convenio.

Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley.
Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución
previstas en el artículo 51.2 de la ley.
De este modo, son también causas de resolución o extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Décima.

Legislación y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, y sólo
si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia de los órganos de jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Undécima.

Notificación.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes:

Director de Comunicación y Relaciones Institucionales.
Email: ieonzalez@abanca.com.
Rúa Nueva, 30, 2.ª planta, 15003 A Coruña.
Casa de América:
Director Gerente.
email: dirgerencia@casamerica.es.
Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.
Tfno. 91 595 48 00.

cve: BOE-A-2025-6338
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