Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6338)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa América y Abanca Corporación Bancaria, SA, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 42823

Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de Abanca.
En virtud del presente convenio Abanca asume las siguientes obligaciones:
Abanca realizará una aportación económica de treinta mil euros, que se destinará al
desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio.
Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura
iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación
ordinaria del Consorcio.
Abanca consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado
para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el
marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
Cuarta. Obligaciones de Casa de América.
En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones:
Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y
ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y
actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.
Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los
representantes de Abanca Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le
proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a
las distintas actividades del programa.
Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de Abanca con el
desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura
iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y
actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.
Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/
Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
Validez y vigencia.

La duración del presente convenio será hasta diciembre 31 de 2025. Resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días siguientes a su
formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.

cve: BOE-A-2025-6338
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.