Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-6358)
Resolución 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42947
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, establece en sus artículos 55 y siguientes el carácter dual de la
Formación Profesional, incorporando una fase de formación en empresa u organismo
equiparado en toda la oferta de formación profesional de los Grados C, D y E, abriendo
la posibilidad de que también se incorpore dicha fase en la oferta de formación de los
Grados A y B en función de las características de cada formación, y promoviendo, en
todo caso, la corresponsabilidad de los centros de formación profesional y las empresas
u organismos equiparados participantes en la formación profesional.
A su vez, hasta el año 2023, era el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el
que en su artículo 25 determinaba que todos los ciclos formativos incluirían, entre otros,
un módulo de formación en centros de trabajo que no tendría carácter laboral. Este Real
Decreto una vez derogado, dio paso al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el cual en su
artículo 97.3 apartado a) determina que las administraciones educativas podrán
incorporar complementos formativos en atención a la realidad socioeconómica del
territorio de su competencia y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la
finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.
Segundo.
El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece en
su artículo 6.1 (h) las funciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal en relación con la planificación, coordinación y
dirección técnica de los laboratorios adscritos a la misma en materia de sanidad animal,
sanidad vegetal y forestal, higiene de la producción primaria, y genética molecular, así
como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia. En particular,
resulta competente con respecto del Laboratorio Central de Veterinaria sito en Algete
(Madrid), el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe (Granada) y el
Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene sito en Lugo. Asimismo, el
artículo 6.2 (d) de dicho real decreto establece que será la Subdirección General de
Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal el órgano dependiente quien ejercerá las
competencias antes indicadas.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía, a través de la Dirección General de Formación Profesional, tiene entre sus
competencias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, el fomento de la formación práctica en empresas y organismos.
Cuarto.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, ambas partes consideran conveniente
promover la cooperación en el desarrollo de un programa para que el alumnado de
centros de formación profesional pueda realizar estancias formativas en centros de
cve: BOE-A-2025-6358
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42947
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, establece en sus artículos 55 y siguientes el carácter dual de la
Formación Profesional, incorporando una fase de formación en empresa u organismo
equiparado en toda la oferta de formación profesional de los Grados C, D y E, abriendo
la posibilidad de que también se incorpore dicha fase en la oferta de formación de los
Grados A y B en función de las características de cada formación, y promoviendo, en
todo caso, la corresponsabilidad de los centros de formación profesional y las empresas
u organismos equiparados participantes en la formación profesional.
A su vez, hasta el año 2023, era el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el
que en su artículo 25 determinaba que todos los ciclos formativos incluirían, entre otros,
un módulo de formación en centros de trabajo que no tendría carácter laboral. Este Real
Decreto una vez derogado, dio paso al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el cual en su
artículo 97.3 apartado a) determina que las administraciones educativas podrán
incorporar complementos formativos en atención a la realidad socioeconómica del
territorio de su competencia y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la
finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.
Segundo.
El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece en
su artículo 6.1 (h) las funciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal en relación con la planificación, coordinación y
dirección técnica de los laboratorios adscritos a la misma en materia de sanidad animal,
sanidad vegetal y forestal, higiene de la producción primaria, y genética molecular, así
como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia. En particular,
resulta competente con respecto del Laboratorio Central de Veterinaria sito en Algete
(Madrid), el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe (Granada) y el
Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene sito en Lugo. Asimismo, el
artículo 6.2 (d) de dicho real decreto establece que será la Subdirección General de
Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal el órgano dependiente quien ejercerá las
competencias antes indicadas.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía, a través de la Dirección General de Formación Profesional, tiene entre sus
competencias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, el fomento de la formación práctica en empresas y organismos.
Cuarto.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, ambas partes consideran conveniente
promover la cooperación en el desarrollo de un programa para que el alumnado de
centros de formación profesional pueda realizar estancias formativas en centros de
cve: BOE-A-2025-6358
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Tercero.