Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-6364)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025
e)

Sec. III. Pág. 42987

Cualquiera de las causas previstas legalmente.

En caso de resolución anticipada del convenio, la comisión de seguimiento
establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones
realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las
actividades programadas y la escolarización del alumnado.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando
periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un
determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser
excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los
siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar a la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería
de Educación, Formación Profesional y Universidades correspondiente, de la extinción o
rescisión de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área
Provincial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de 4 años, contados desde el día siguiente
al de su inscripción en REOICO.
Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la
actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo
unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a
través de la suscripción de adenda.
Décima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-6364
Verificable en https://www.boe.es

Novena.