Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-6364)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42985
El importe máximo anual (incluida la Seguridad Social), de los compromisos
económicos que el CSIC realizará para esta Comunidad Autónoma será de 62.500
euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el
CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de
formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
3. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del
Gobierno de Cantabria se compromete a:
a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la
planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en
colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de
aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del
periodo normativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este
convenio.
c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de
periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso
académico, durante la vigencia del presente convenio.
d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Responsabilizarse de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a losas alumnos-as que realicen prácticas en los ICU del CSIC en régimen general.
Compromiso de confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El
tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera
adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad
adecuada de los mismos.
3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.
cve: BOE-A-2025-6364
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42985
El importe máximo anual (incluida la Seguridad Social), de los compromisos
económicos que el CSIC realizará para esta Comunidad Autónoma será de 62.500
euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el
CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de
formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
3. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del
Gobierno de Cantabria se compromete a:
a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la
planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en
colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de
aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del
periodo normativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este
convenio.
c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de
periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso
académico, durante la vigencia del presente convenio.
d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Responsabilizarse de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a losas alumnos-as que realicen prácticas en los ICU del CSIC en régimen general.
Compromiso de confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El
tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera
adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad
adecuada de los mismos.
3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.
cve: BOE-A-2025-6364
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.