Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-6315)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 42673
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de cinco
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con tres puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con dos puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un punto, el resto de los supuestos no incluidos en los
apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de
cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: un punto de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
un punto de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de cinco puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: cuatro puntos de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos puntos de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del un punto de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
cve: BOE-A-2025-6315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 42673
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de cinco
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con tres puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con dos puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un punto, el resto de los supuestos no incluidos en los
apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de
cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: un punto de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
un punto de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de cinco puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: cuatro puntos de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos puntos de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del un punto de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
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