Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-6316)
Orden SND/302/2025, de 27 de marzo, por la que modifica la Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 42766
a) La elección de plaza se llevará a cabo electrónicamente, o bien, por
comparecencia personal del solicitante o de su representante, con poder
acreditado.
b) Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida los aspirantes que no
formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos citados en el
párrafo a). No obstante, cuando se retrasen en dicha elección y no presenten
solicitud en tiempo y forma, podrán ocupar el orden de prioridad que, en el
momento de formularla se siguiera en los actos de asignación, siempre que
existieran aún plazas vacantes por adjudicar y siempre que se acuda de forma
presencial a la sede del Ministerio de Sanidad.
c) Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni
siquiera en el caso de renunciar a la primera.
2. En todo caso, para aquellas personas que opten por la elección
electrónica de plaza, ésta se llevará a cabo a través de alguno de los siguientes
medios:
a) Con carácter general, los sistemas de identificación admitidos para realizar
la presentación de la solicitud serán certificado electrónico reconocido de persona
física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la
presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
Se recomienda que el aspirante active el sistema de cl@ve permanente.
b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en
sistema de claves concertadas, para las personas aspirantes contemplados en la
base 1.d) del dispongo segundo. El día de la prueba, las personas responsables
de la Mesa de examen entregarán un documento con una pre-clave de acceso
para la presentación de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza. Se
deberá firmar y entregar el documento «Recibí pre-clave». Excepcionalmente, el
Ministerio de Sanidad podrá autorizar este tipo de firma cuando se haya producido
un cambio de situación administrativa desde la presentación de solicitudes o bien
la pérdida o sustracción del DNI electrónico, acreditando dicha circunstancia y
aportando información personal de la convocatoria.
3. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el
artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el
artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con
discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que
participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada
titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario,
cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por
adjudicar un número de estas, que, sumadas a las ya adjudicadas por este turno,
permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y
turno, en el dispongo primero. Cuando se produzca esta circunstancia, podrá
habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará
a las personas aspirantes que participen por el turno de personas con
discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas
mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.
4. Cualquiera que sea el número de aspirantes presentados que haya
superado la puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no
podrá adjudicarse un número de plazas en formación, superior al que se contiene
para cada titulación en el dispongo primero, en relación con los cuadros 1 y 2 del
anexo I.
5. En los casos en los que la elección de plaza se lleve a cabo mediante
comparecencia personal, el interesado la podrá realizar mediante representante a
través de poder notarial, o mediante poder otorgado a favor de una persona
concreta que aportará ante la mesa de adjudicación el documento acreditativo de
cve: BOE-A-2025-6316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 42766
a) La elección de plaza se llevará a cabo electrónicamente, o bien, por
comparecencia personal del solicitante o de su representante, con poder
acreditado.
b) Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida los aspirantes que no
formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos citados en el
párrafo a). No obstante, cuando se retrasen en dicha elección y no presenten
solicitud en tiempo y forma, podrán ocupar el orden de prioridad que, en el
momento de formularla se siguiera en los actos de asignación, siempre que
existieran aún plazas vacantes por adjudicar y siempre que se acuda de forma
presencial a la sede del Ministerio de Sanidad.
c) Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni
siquiera en el caso de renunciar a la primera.
2. En todo caso, para aquellas personas que opten por la elección
electrónica de plaza, ésta se llevará a cabo a través de alguno de los siguientes
medios:
a) Con carácter general, los sistemas de identificación admitidos para realizar
la presentación de la solicitud serán certificado electrónico reconocido de persona
física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la
presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
Se recomienda que el aspirante active el sistema de cl@ve permanente.
b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en
sistema de claves concertadas, para las personas aspirantes contemplados en la
base 1.d) del dispongo segundo. El día de la prueba, las personas responsables
de la Mesa de examen entregarán un documento con una pre-clave de acceso
para la presentación de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza. Se
deberá firmar y entregar el documento «Recibí pre-clave». Excepcionalmente, el
Ministerio de Sanidad podrá autorizar este tipo de firma cuando se haya producido
un cambio de situación administrativa desde la presentación de solicitudes o bien
la pérdida o sustracción del DNI electrónico, acreditando dicha circunstancia y
aportando información personal de la convocatoria.
3. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el
artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el
artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con
discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que
participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada
titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario,
cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por
adjudicar un número de estas, que, sumadas a las ya adjudicadas por este turno,
permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y
turno, en el dispongo primero. Cuando se produzca esta circunstancia, podrá
habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará
a las personas aspirantes que participen por el turno de personas con
discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas
mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.
4. Cualquiera que sea el número de aspirantes presentados que haya
superado la puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no
podrá adjudicarse un número de plazas en formación, superior al que se contiene
para cada titulación en el dispongo primero, en relación con los cuadros 1 y 2 del
anexo I.
5. En los casos en los que la elección de plaza se lleve a cabo mediante
comparecencia personal, el interesado la podrá realizar mediante representante a
través de poder notarial, o mediante poder otorgado a favor de una persona
concreta que aportará ante la mesa de adjudicación el documento acreditativo de
cve: BOE-A-2025-6316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76