Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-6316)
Orden SND/302/2025, de 27 de marzo, por la que modifica la Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 42764

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/302/2025, de 27 de marzo, por la que modifica la Orden
SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y
la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a
plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones
universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia,
Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

La Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas
y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de
formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/
licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la
Psicología, la Química, la Biología y la Física, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», el 23 de agosto de 2024, aprobó la oferta de plazas, la convocatoria de pruebas
selectivas, las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, el
desarrollo y valoración de las pruebas selectivas, las mesas de examen y celebración del
ejercicio, las relaciones de respuestas y resultados, la adjudicación de plazas, la toma de
posesión, el tratamiento de los datos de carácter personal, los gastos derivados de las
pruebas selectivas y el régimen de recursos.
En el dispongo octavo, apartado 2, de dicha orden se establece que el procedimiento
para la adjudicación de plazas se realizará exclusivamente por medios electrónicos,
atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación
mínima. Las personas aspirantes se ordenarán en función de la puntuación total
individual establecida en la relación definitiva de resultados. De esta manera, la persona
aspirante con mayor puntuación total individual ostentará el número de orden menor de
la convocatoria.
No obstante y a raíz de la publicación del Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo,
por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la
formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y
criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o
diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso
y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas
aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en
Ciencias de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de marzo
de 2025, se posibilita que tanto la elección como la adjudicación de plaza se podrá llevar
a cabo a través de medios electrónicos o de forma presencial.
La finalidad de esta modificación es poder dar respuesta al debate generado en las
sucesivas convocatorias desde la implantación del procedimiento realizado
exclusivamente por medios electrónicos, que comenzó en 2020, por el que se ha
solicitado de forma reiterada retornar al sistema presencial. Por ende y ante la demanda
social existente, esta modificación se hace necesaria para permitir que la elección y
adjudicación de plazas se pueda realizar tanto por medios electrónicos como por
comparecencia presencial en la sede del Ministerio de Sanidad.
En este sentido, cabe indicar que la presente modificación no afecta al número total
de plazas ofertadas por titulación, ni a su distribución por comunidad autónoma y
especialidad, conforme a lo dispuesto en los cuadros números 1 y 2 del anexo I de la
orden citada.

cve: BOE-A-2025-6316
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