Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-6299)
Orden PJC/301/2025, de 18 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/58/2025, de 16 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. II.A. Pág. 42628
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6299
Orden PJC/301/2025, de 18 de marzo, por la que se resuelve el concurso de
traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
convocado por Orden PJC/58/2025, de 16 de enero.
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, así como plazas cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo
el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada,
convocado por Orden PJC/58/2025, de 16 de enero, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre,
Este Ministerio acuerda:
Primero.
Nombrar a los Letrados de la Administración de Justicia que en los anexos I y II se
relacionan, para desempeñar las plazas que se indican por ser los concursantes que
reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el destino no implica cambio
de residencia, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma
Comunidad Autónoma, o de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al
servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias,
Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», o, en su caso, a partir de la
fecha que establezca la propia resolución. No obstante, la persona titular de la Secretaría
General de la Administración de Justicia podrá, por circunstancias excepcionales,
demorar el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando hasta un máximo
de veinte días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Igualmente, la persona titular de la Secretaría General de la Administración de
Justicia podrá diferir el cese del Letrado o de la Letrada que obtenga destino como
consecuencia de la resolución del concurso, siempre que acredite o justifique razones de
conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, quedando
subordinada esta decisión en todo caso a las necesidades del servicio.
El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los
permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a las
personas interesadas.
cve: BOE-A-2025-6299
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. II.A. Pág. 42628
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6299
Orden PJC/301/2025, de 18 de marzo, por la que se resuelve el concurso de
traslados para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
convocado por Orden PJC/58/2025, de 16 de enero.
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, así como plazas cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo
el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada,
convocado por Orden PJC/58/2025, de 16 de enero, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre,
Este Ministerio acuerda:
Primero.
Nombrar a los Letrados de la Administración de Justicia que en los anexos I y II se
relacionan, para desempeñar las plazas que se indican por ser los concursantes que
reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el destino no implica cambio
de residencia, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma
Comunidad Autónoma, o de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al
servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias,
Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», o, en su caso, a partir de la
fecha que establezca la propia resolución. No obstante, la persona titular de la Secretaría
General de la Administración de Justicia podrá, por circunstancias excepcionales,
demorar el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando hasta un máximo
de veinte días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Igualmente, la persona titular de la Secretaría General de la Administración de
Justicia podrá diferir el cese del Letrado o de la Letrada que obtenga destino como
consecuencia de la resolución del concurso, siempre que acredite o justifique razones de
conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, quedando
subordinada esta decisión en todo caso a las necesidades del servicio.
El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los
permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a las
personas interesadas.
cve: BOE-A-2025-6299
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Segundo.