Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-6298)
Orden PJC/300/2025, de 3 de marzo, por la que se resuelve el concurso específico para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/1138/2024, de 8 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. II.A. Pág. 42626

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6298

Orden PJC/300/2025, de 3 de marzo, por la que se resuelve el concurso
específico para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
convocado por Orden PJC/1138/2024, de 8 de octubre.

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso específico de méritos de
las plazas singularizadas vacantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, convocado por Orden PJC/1138/2024, de 8 de octubre, de conformidad con lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1680/2005, de 30 de diciembre y en la
base sexta y octava de la citada orden,
Este Ministerio acuerda:
Primero.
Aprobar la propuesta de adjudicación de la comisión de valoración y resolver el
concurso específico de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los Letrados de la Administración de Justicia que en el anexo se
relacionan y declarar desiertos los restantes puestos ofertados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el destino no implica cambio
de residencia, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma
Comunidad Autónoma.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», o, en su caso, a partir de la
fecha que establezca la propia resolución. No obstante, la persona titular de la Secretaría
General de la Administración de Justicia podrá, por circunstancias excepcionales,
demorar el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando hasta un máximo
de veinte días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Igualmente, la persona titular de la Secretaría General de la Administración de
Justicia podrá diferir el cese del letrado o de la letrada que obtenga destino como
consecuencia de la resolución del concurso, siempre que acredite o justifique razones de
conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, quedando
subordinada esta decisión en todo caso a las necesidades del servicio.
El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los
permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a las
personas interesadas.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará, a todos los
efectos, como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez
transcurrido el primer año.

cve: BOE-A-2025-6298
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Segundo.