Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-11086)
Resolución de la Delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública del Proyecto denominado "Líneas Aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y desaladoras", sitas en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera. Expediente NI 10057-172.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 16696
Conductores: 3x240 mm² Al – RH5Z1 – 18/30 kV (doble circuito)
Canalizaciones: de 4 tubos de PE de 200 mm + 2 x 40 mm y de 6 tubos de PE
de 200 mm + 2 x 40 mm, según tramo.
Longitud: 2,331 km (4T) + 22 m (6T): 2,353 km
Presupuesto de ejecución material: 4.866.067,78 €
Segundo. - La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación,
a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de
los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de
Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que
constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública.
Tercero. - Acordar que estas instalaciones deberán ser cedidas a la empresa
distribuidora de la zona autorizándose la transmisión de dichas instalaciones una
vez finalizadas.
Una vez ejecutada la instalación y aportado el documento de cesión a la
empresa suministradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real
Decreto 1048 /2013, de 27 de diciembre y así como en los artículos 133 y 134 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorgará autorización de
explotación a favor de la Empresa Distribuidora correspondiente.
Cuarto. - Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos
años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la
terminación de las obras a esta Delegación Territorial. Transcurrido el plazo para la
solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya
presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente
autorización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo
establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de
conformidad con los condicionados emitidos por las Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos
por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio.
3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
cve: BOE-B-2025-11086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 16696
Conductores: 3x240 mm² Al – RH5Z1 – 18/30 kV (doble circuito)
Canalizaciones: de 4 tubos de PE de 200 mm + 2 x 40 mm y de 6 tubos de PE
de 200 mm + 2 x 40 mm, según tramo.
Longitud: 2,331 km (4T) + 22 m (6T): 2,353 km
Presupuesto de ejecución material: 4.866.067,78 €
Segundo. - La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación,
a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de
los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de
Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que
constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública.
Tercero. - Acordar que estas instalaciones deberán ser cedidas a la empresa
distribuidora de la zona autorizándose la transmisión de dichas instalaciones una
vez finalizadas.
Una vez ejecutada la instalación y aportado el documento de cesión a la
empresa suministradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real
Decreto 1048 /2013, de 27 de diciembre y así como en los artículos 133 y 134 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorgará autorización de
explotación a favor de la Empresa Distribuidora correspondiente.
Cuarto. - Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos
años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la
terminación de las obras a esta Delegación Territorial. Transcurrido el plazo para la
solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya
presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente
autorización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo
establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de
conformidad con los condicionados emitidos por las Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos
por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio.
3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
cve: BOE-B-2025-11086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73