Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6067)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40908
h) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la
AECID.
i) La AECID y Fundación Ortega-Marañón colaborarán en las actuaciones que
procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
j) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Fundación OrtegaMarañón gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
l) La Fundación Ortega-Marañón es responsable de ajustar las prácticas de los
estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean
aplicables.
m) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Fundación Ortega-Marañón.
n) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
Quinta.
Derechos de los alumnos.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Fundación Ortega-Marañón/IUIOM y por un responsable de la AECID, de
su Sede Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Fundación
Ortega-Marañón/IUIOM.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta.
Obligaciones de los alumnos.
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre
cve: BOE-A-2025-6067
Verificable en https://www.boe.es
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente:
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40908
h) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la
AECID.
i) La AECID y Fundación Ortega-Marañón colaborarán en las actuaciones que
procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
j) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Fundación OrtegaMarañón gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
l) La Fundación Ortega-Marañón es responsable de ajustar las prácticas de los
estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean
aplicables.
m) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Fundación Ortega-Marañón.
n) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
Quinta.
Derechos de los alumnos.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Fundación Ortega-Marañón/IUIOM y por un responsable de la AECID, de
su Sede Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Fundación
Ortega-Marañón/IUIOM.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta.
Obligaciones de los alumnos.
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre
cve: BOE-A-2025-6067
Verificable en https://www.boe.es
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente: