Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6067)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40906

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la participación
del alumnado en la AECID, para la realización de prácticas académicas externas
curriculares y extracurriculares no remuneradas, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las que
estudiantes de grado y posgrado de la Fundación Ortega-Marañón/IUIOM realizarán un
programa de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no
remuneradas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, dentro de cualquiera
de las áreas de trabajo de la AECID, ya sea en sus Servicios Centrales o en las Oficinas
de cooperación de la AECID y Centros Culturales y de Formación en el exterior y
siempre de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.

Compromisos de la AECID.

La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de
la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.
La AECID podrá, en función de sus necesidades y la demanda existente, publicar
periódicamente en su página web las plazas existentes para realizar prácticas
académicas externas no remuneradas, con destino en Servicios Centrales y/o en las
Oficinas de cooperación y Centros Culturales y de Formación en el exterior. Dicha oferta
podrá resolverse en el marco de un proceso de selección compartido con otras
instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la Fundación
Ortega-Marañón, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará el alumno durante las
prácticas y con su curriculum vitae.
Las unidades administrativas de la AECID también podrán formalizar prácticas
formativas individuales si no hubiera una oferta de prácticas suficiente para realizar la
mencionada convocatoria.

a) Velará por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las
convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación
fijados en las bases de las mismas.
b) Gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a
los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
c) Destacará la colaboración prestada por la AECID.
d) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por la propia Universidad.
e) Solicitará de la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un
código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas. También abonará la cotización que corresponda por cada
estudiante.
f) Con anterioridad al inicio de la práctica, aportará la documentación acreditativa
de la cobertura de los riesgos a que se refiere la cláusula séptima.

cve: BOE-A-2025-6067
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos de la Fundación Ortega-Marañón.