Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6088)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la colaboración en el proyecto «España país invitado de honor en la Feria internacional del libro de Bogotá 2025».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41045
Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras, e integrada por dos
representantes de cada una de las partes.
II. Le corresponde a esta comisión realizar las funciones de vigilancia, seguimiento
y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos asumidos por los firmantes.
Igualmente le corresponde valorar la evolución del mismo y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
III. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que
lo requiera una de las partes.
Sexta. Portal de Transparencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Séptima. Efectos, modificación y duración del convenio.
I. El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
II. El convenio estará vigente hasta el 31 de julio de 2025 y las partes, a propuesta
de la comisión de seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de
ejecución para su finalización, estableciendo un plazo improrrogable a este fin.
III. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
IV. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula quinta, a través de su presidente. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente
de aplicación.
Octava. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán por las partes a
través de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
cve: BOE-A-2025-6088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41045
Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras, e integrada por dos
representantes de cada una de las partes.
II. Le corresponde a esta comisión realizar las funciones de vigilancia, seguimiento
y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos asumidos por los firmantes.
Igualmente le corresponde valorar la evolución del mismo y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
III. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que
lo requiera una de las partes.
Sexta. Portal de Transparencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Séptima. Efectos, modificación y duración del convenio.
I. El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
II. El convenio estará vigente hasta el 31 de julio de 2025 y las partes, a propuesta
de la comisión de seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de
ejecución para su finalización, estableciendo un plazo improrrogable a este fin.
III. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
IV. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula quinta, a través de su presidente. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente
de aplicación.
Octava. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán por las partes a
través de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
cve: BOE-A-2025-6088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73