Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-6062)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 40834

6.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el
momento de la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de
alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o
trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos
director o coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que
estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de
investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o
local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los
artículo 83 LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos los grupos de investigación
adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes
temáticas.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
6.3 En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad
justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como
suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen el
siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y
hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses,
imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de cinco días
hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde
la recepción de la solicitud.
6.4 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones,
régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las
previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.

Criterios de evaluación

7.1 El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en
todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración
análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o
candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades
para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la
correspondiente materia o especialidad, de conformidad con el artículo 33.1 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio.
7.2 En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción
positivas para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán
establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de
desempate de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan

cve: BOE-A-2025-6062
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Núm. 73