Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-6061)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 40794

Un (1) secretario o secretaria titular y cuatro (4) suplentes: se sortearon de la lista de
profesorado funcionarios de la UEx del área de conocimiento de la plaza objeto de
concurso y que cuentan con, al menos, un período de investigación y un período de
docencia, reconocidos conforme a la normativa estatal. En el caso de que la plaza sea
de personal Catedrático de Universidad tienen reconocidos conforme a la normativa
estatal, al menos, dos períodos de investigación y dos períodos de docencia. En los
casos en los que fue necesario, se completó dicho sorteo con otras personas de entre
las áreas de conocimiento afines, con las mismas exigencias sobre períodos de
investigación y de docencia, según la clasificación de áreas de conocimiento afines e
idóneas de la Universidad de Extremadura aprobada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2024, y que obra a efectos
informativos en la página web del Vicerrectorado de Profesorado. Si con estos sorteos no
se completaron los cinco puestos, se realizó otro sorteo de entre personas del área de
conocimiento de otras universidades propuestas por el departamento.
Tres (3) vocales titulares y doce (12) vocales suplentes: se sortearon de la lista de
profesorado del área de conocimiento de la plaza a cubrir de entre profesores y
profesoras de las universidades del G9+ que cuentan con, al menos, un período de
investigación y un período de docencia, reconocidos conforme a la normativa estatal. En
el caso de que la plaza sea de personal Catedrático de Universidad se consideró tener
reconocidos conforme a la normativa estatal, al menos, dos períodos de investigación y
dos períodos de docencia. Ante la insuficiencia de docentes para alcanzar el número
de 15 profesores o profesoras del área de conocimiento de la plaza entre las
universidades del G9+, en algunos casos la lista se completó hasta ese número por el
Vicerrectorado de Profesorado de la UEx mediante sorteo público entre profesorado del
área de conocimiento de la plaza a cubrir de otras universidades con las mismas
exigencias sobre períodos de docencia e investigación indicados anteriormente. Las
vocalías se conformaron de forma que no haya más de tres profesores o profesoras de
la misma universidad. Las tres personas vocales titulares son de universidades distintas.
Si en un área de conocimiento hay más de una plaza en concurso de la misma
categoría el tribunal sorteado será el mismo para dichas plazas.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión siguiendo lo indicado en el anexo III de la
presente convocatoria.
En todo caso, quienes resulten seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
5.2 La composición de las comisiones encargadas de valorar los méritos aportados
por las personas participantes en el presente concurso, resultado de los sorteos
indicados anteriormente, es la que figura en el anexo I de esta convocatoria. Conforme a
lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los currículos
de los miembros de las comisiones se harán públicos en la página web: https://
vrprofesorado.unex.es/concursos/pdi_f/.
Sexta. Constitución de las comisiones de selección de los concursos de acceso.
6.1 El nombramiento como parte de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de
dicha comisión. La presidencia habrá recabado previamente la información sobre
posibles conflictos de intereses de cada miembro titular de la comisión, que serán
enviados al Vicerrectorado de Profesorado. En caso de alegación en la que se incluyan
circunstancias determinantes de renuncia, la apreciación de la causa alegada
corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez (10) días hábiles desde
la recepción de la renuncia, procediéndose seguidamente, en caso de aceptación, a su
sustitución por la persona suplente correspondiente. En caso de que, debido a las
renuncias, no pueda formarse la comisión por falta de secretario o secretaria, el Rector

cve: BOE-A-2025-6061
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Núm. 73