Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-6061)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 40829

mercantil o laboral; o bien, cuando alguno de los candidatos hubiere sido contratado en
un proyecto o contrato de investigación en el que el miembro de la comisión tuviese la
condición de Investigador o coinvestigador Principal (IP o co-IP).
También se entiende que existe conflicto de interés y, en consecuencia, la necesaria
obligación de renunciar a formar parte de la comisión cuando un miembro de ella y
alguno o algunos de los candidatos a evaluar formen parte del equipo de investigación
de un mismo proyecto o contrato de investigación en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación en el concurso en cuestión.
A continuación, se enumeran las situaciones relacionadas con el desarrollo de
proyectos y actividades de investigación con la indicación de si existe o no un conflicto
de interés:
Conflicto

Situación



No

Que un miembro de la comisión y alguno o algunos de los candidatos a evaluar, mantengan vigente o hayan mantenido algún tipo
de relación contractual, de naturaleza civil, mercantil o laboral.
Cuando alguno de los candidatos hubiere sido contratado en un proyecto o contrato de investigación en el que el miembro de la
comisión tuviese la condición de Investigador o coinvestigador Principal (IP o co-IP).
Formar parte, junto a un candidato, del equipo de investigación de un proyecto o contrato de investigación que esté en vigor en la
fecha de finalización del período de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
Formar parte, junto con cualquier candidato, del mismo grupo de investigación.

3.

Dirección de tesis doctoral

Se considera que existe conflicto de intereses y, en consecuencia, la necesaria
obligación de renunciar a formar parte de la comisión cuando un miembro de ella es o
haya sido director, codirector o tutor de la tesis doctoral de un candidato, defendida en
los seis años anteriores al concurso.
Para el cómputo de los seis años se tomarán como fechas de referencia las fechas
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso y
de defensa de la tesis doctoral.
A continuación, se enumeran algunas otras situaciones relacionadas con la dirección
y evaluación de tesis doctorales con indicación de si están involucradas o no.
Conflicto

Situación



No

Haber sido director, codirector o tutor de la tesis doctoral de un candidato defendida en los 6 años anteriores al concurso.
Haber codirigido, junto con un candidato, la tesis de doctorado de una tercera persona defendida en los 6 años anteriores al concurso.

cve: BOE-A-2025-6061
Verificable en https://www.boe.es

Haber supervisado o codirigido la tesis de un candidato, que haya sido abandonada en algún momento antes de su lectura,
siempre que no hayan transcurrido más de seis años desde el cese de la gestión y la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X