Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6085)
Resolución de 17 de marzo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín, para la organización de la exposición «Maruja Mallo».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41009
5. Las finalidades de este tratamiento son la suscripción y ejecución de los
convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el MNCARS,
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de
los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso
contrario.
6. En cuanto al plazo de conservación, los datos se tratarán durante todo el tiempo
que dure la relación mantenida entre las Partes. Finalizada dicha relación, se procederá
al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
7. En lo que se refiere a los destinatarios de estos datos, los mismos serán
comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la
Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para
la gestión de cobros y pagos, en su caso.
8. Finalmente los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos
personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a
oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
En el caso de la Fundación Botín en Santander: jmsetien@fundacionbotin.org
9. Asimismo, los interesados pueden poner en conocimiento de la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica
de control, cualquier situación que consideren que podría vulnerar sus derechos.
Vigesimoquinta.
Ausencia de sociedad o empresa conjunta.
1. Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como
constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las
Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se
limitan sus respectivas responsabilidades.
2. Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este documento serán completamente independientes de la otra Parte
y de este convenio.
3. Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es
individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del
presente convenio.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. El presente convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa que se rige
exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 47.2 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y,
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación,
modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las
Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control, a la que se refiere la cláusula decimoctava del
presente convenio, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa
fuera de los tribunales.
cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosexta.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41009
5. Las finalidades de este tratamiento son la suscripción y ejecución de los
convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el MNCARS,
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de
los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso
contrario.
6. En cuanto al plazo de conservación, los datos se tratarán durante todo el tiempo
que dure la relación mantenida entre las Partes. Finalizada dicha relación, se procederá
al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
7. En lo que se refiere a los destinatarios de estos datos, los mismos serán
comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la
Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para
la gestión de cobros y pagos, en su caso.
8. Finalmente los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos
personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a
oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
En el caso de la Fundación Botín en Santander: jmsetien@fundacionbotin.org
9. Asimismo, los interesados pueden poner en conocimiento de la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica
de control, cualquier situación que consideren que podría vulnerar sus derechos.
Vigesimoquinta.
Ausencia de sociedad o empresa conjunta.
1. Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como
constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las
Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se
limitan sus respectivas responsabilidades.
2. Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este documento serán completamente independientes de la otra Parte
y de este convenio.
3. Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es
individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del
presente convenio.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. El presente convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa que se rige
exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 47.2 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y,
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación,
modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las
Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control, a la que se refiere la cláusula decimoctava del
presente convenio, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa
fuera de los tribunales.
cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosexta.