Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6079)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2024 y el incremento salarial del año 2025 del Convenio colectivo general del sector de la Industria Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40961
pactado en el XXI Convenio General de la Industria Química, la Comisión Negociadora
entiende que no procede efectuar revisión salarial en el referido año.
En consecuencia, se confirman para el año 2024 los incrementos del 3 % realizados
sobre la Masa Salarial Bruta.
Igualmente se confirman para el año 2024 las tablas de salarios mínimos
garantizados de los artículos 32 y 44 del convenio, así como el plus de nocturnidad del
artículo 40, los pluses de turnicidad y festivos del artículo 44.7, la compensación de
trabajo a distancia del artículo 11 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4,
establecidos todos ellos en el texto del XXI Convenio General de la Industria Química.
II. Incremento salarial año 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XXI Convenio General de la
Industria Química procede aplicar un incremento salarial para 2025 del 3 % sobre la
Masa Salarial Bruta depurada y homogeneizada calculada a 31 de diciembre de 2024
según el procedimiento establecido en el citado artículo.
De conformidad con el mismo precepto del convenio, del porcentaje de incremento a
aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2025 (3 %), se reservará un 0,6 % para los
siguientes conceptos:
a) Nuevas antigüedades.
b) Complemento de puesto de trabajo.
c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los
distintos grupos profesionales.
Igual porcentaje de incremento del 3 % se aplica sobre las tablas de salarios mínimos
garantizados de los artículos 32 y 44, compensación de trabajo a distancia del artículo 11
y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4.
En cuanto a los valores mínimos del plus de nocturnidad del artículo 40 y pluses de
turnicidad y festivos del artículo 44.7, de conformidad con lo establecido en los citados
artículos, se actualizan en un 5 %.
Y así, las tablas del año 2025 quedan como a continuación se expone:
Artículo 32. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales a
partir del 1 de enero de 2025.
Artículo 40.
Grupo 1.
19.719,86
Grupo 2.
21.100,25
Grupo 3.
22.875,06
Grupo 4.
25.438,66
Grupo 5.
28.987,35
Grupo 6.
33.918,22
Grupo 7.
41.214,51
Grupo 8.
52.257,63
Plus de nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025.
Plus mínimo nocturnidad:
Euros noche completa trabajada
Nocturnidad.
14,58
cve: BOE-A-2025-6079
Verificable en https://www.boe.es
Euros/año
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40961
pactado en el XXI Convenio General de la Industria Química, la Comisión Negociadora
entiende que no procede efectuar revisión salarial en el referido año.
En consecuencia, se confirman para el año 2024 los incrementos del 3 % realizados
sobre la Masa Salarial Bruta.
Igualmente se confirman para el año 2024 las tablas de salarios mínimos
garantizados de los artículos 32 y 44 del convenio, así como el plus de nocturnidad del
artículo 40, los pluses de turnicidad y festivos del artículo 44.7, la compensación de
trabajo a distancia del artículo 11 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4,
establecidos todos ellos en el texto del XXI Convenio General de la Industria Química.
II. Incremento salarial año 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XXI Convenio General de la
Industria Química procede aplicar un incremento salarial para 2025 del 3 % sobre la
Masa Salarial Bruta depurada y homogeneizada calculada a 31 de diciembre de 2024
según el procedimiento establecido en el citado artículo.
De conformidad con el mismo precepto del convenio, del porcentaje de incremento a
aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2025 (3 %), se reservará un 0,6 % para los
siguientes conceptos:
a) Nuevas antigüedades.
b) Complemento de puesto de trabajo.
c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los
distintos grupos profesionales.
Igual porcentaje de incremento del 3 % se aplica sobre las tablas de salarios mínimos
garantizados de los artículos 32 y 44, compensación de trabajo a distancia del artículo 11
y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4.
En cuanto a los valores mínimos del plus de nocturnidad del artículo 40 y pluses de
turnicidad y festivos del artículo 44.7, de conformidad con lo establecido en los citados
artículos, se actualizan en un 5 %.
Y así, las tablas del año 2025 quedan como a continuación se expone:
Artículo 32. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales a
partir del 1 de enero de 2025.
Artículo 40.
Grupo 1.
19.719,86
Grupo 2.
21.100,25
Grupo 3.
22.875,06
Grupo 4.
25.438,66
Grupo 5.
28.987,35
Grupo 6.
33.918,22
Grupo 7.
41.214,51
Grupo 8.
52.257,63
Plus de nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025.
Plus mínimo nocturnidad:
Euros noche completa trabajada
Nocturnidad.
14,58
cve: BOE-A-2025-6079
Verificable en https://www.boe.es
Euros/año