Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6078)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial y las tablas salariales para el año 2025 del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40957
Colectivos con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de abril
de 2024, que dispone además la publicación del mismo, habiéndose producido ésta en el
BOE núm. 108, de 3 de mayo de 2024 (código de convenio 99016365012007).
Los puntos del orden del día son:
1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 20 del
convenio colectivo.
2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
Punto 1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del convenio colectivo, para el
año 2025 se contempla un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2024,
que se incluyen en este acta como anexo I.
A tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial para el año 2025, a fin de
comprobar el incremento que corresponde a cada grupo profesional y nivel.
Según establece también el convenio, se indica que el pago de los atrasos procederá
una vez sea publicada la tabla salarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos
en los tres meses siguientes a dicha fecha.
Punto 2.
Ruegos, comunicaciones y preguntas.
No se formulan.
Consecuentemente, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociéndose
legitimación y capacidad suficientes, siguiendo las normas legalmente establecidas, la
Comisión Negociadora del citado convenio, adopta los siguientes
ACUERDOS
Y para que así conste y no habiendo más asuntos que tratar a los efectos legales
correspondientes, el Acta, es redactada, leída, aprobada y en prueba de conformidad,
firmada en el día y lugar indicados ut supra por una persona autorizada por delegación.–
Por APROMAR, Javier Ojeda González-Posada.–Por UGT, Sebastián Serena Expósito.–
Por CC.OO., Alberto Arévalo Sánchez.
cve: BOE-A-2025-6078
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aprueba un incremento salarial del 3 % retroactivamente a partir de enero
de 2025 sobre la tabla salarial que consta en la Resolución de 3 de julio de 2024, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión
salarial para 2024 del VII Convenio Colectivo Estatal para la Acuicultura.
El incremento del salario se aplicará retroactivamente desde el momento de su
publicación en el BOE, siendo posible abonar los atrasos que correspondan de manera
prorrateada en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.
Esta tabla de 2025 será provisional en tanto no se conozca el IPC definitivo del
año 2025.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la
tabla sirva también de cálculo para establecer los salarios del año 2026.
3. Se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Javier Ojeda
González-Posada, para que –en nombre de esta Comisión– pueda presentar el texto,
acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la
Autoridad Laboral, al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y
publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40957
Colectivos con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de abril
de 2024, que dispone además la publicación del mismo, habiéndose producido ésta en el
BOE núm. 108, de 3 de mayo de 2024 (código de convenio 99016365012007).
Los puntos del orden del día son:
1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 20 del
convenio colectivo.
2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
Punto 1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del convenio colectivo, para el
año 2025 se contempla un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2024,
que se incluyen en este acta como anexo I.
A tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial para el año 2025, a fin de
comprobar el incremento que corresponde a cada grupo profesional y nivel.
Según establece también el convenio, se indica que el pago de los atrasos procederá
una vez sea publicada la tabla salarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos
en los tres meses siguientes a dicha fecha.
Punto 2.
Ruegos, comunicaciones y preguntas.
No se formulan.
Consecuentemente, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociéndose
legitimación y capacidad suficientes, siguiendo las normas legalmente establecidas, la
Comisión Negociadora del citado convenio, adopta los siguientes
ACUERDOS
Y para que así conste y no habiendo más asuntos que tratar a los efectos legales
correspondientes, el Acta, es redactada, leída, aprobada y en prueba de conformidad,
firmada en el día y lugar indicados ut supra por una persona autorizada por delegación.–
Por APROMAR, Javier Ojeda González-Posada.–Por UGT, Sebastián Serena Expósito.–
Por CC.OO., Alberto Arévalo Sánchez.
cve: BOE-A-2025-6078
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aprueba un incremento salarial del 3 % retroactivamente a partir de enero
de 2025 sobre la tabla salarial que consta en la Resolución de 3 de julio de 2024, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión
salarial para 2024 del VII Convenio Colectivo Estatal para la Acuicultura.
El incremento del salario se aplicará retroactivamente desde el momento de su
publicación en el BOE, siendo posible abonar los atrasos que correspondan de manera
prorrateada en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.
Esta tabla de 2025 será provisional en tanto no se conozca el IPC definitivo del
año 2025.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la
tabla sirva también de cálculo para establecer los salarios del año 2026.
3. Se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Javier Ojeda
González-Posada, para que –en nombre de esta Comisión– pueda presentar el texto,
acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la
Autoridad Laboral, al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y
publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.