Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6077)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y de modificación del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
«Artículo 6.
Sec. III. Pág. 40955
Denuncia y revisión.
Desde el día 1 de enero de 2025 el presente convenio colectivo queda
automáticamente denunciado.
Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso,
hasta su nueva revisión o hasta que resulte aplicable otro convenio colectivo. No
obstante, tras el vencimiento de la vigencia o prórroga pactada perderán vigencia
solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su
contenido normativo.»
El resto de preceptos convencionales mantiene su redacción.
Segundo. Registro de la Prórroga y modificación del V Convenio colectivo del grupo de
empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
Ambas partes acuerdan presentar el acuerdo de la Prorroga del V Convenio
Colectivo a la autoridad laboral a los efectos de su registro, depósito ante la autoridad
laboral y publicación en el boletín oficial correspondiente.
A tal efecto, ambas partes delegan en don José María López de Lucio, doña M.ª
Rosa Gonzalo Bartolomé y a doña Ana Ledesma Acien la facultad de presentación, y de
llevar a cabo todas las actividades necesarias, para el registro, depósito y publicación del
Convenio Colectivo por la autoridad laboral competente.
Tercero. Mantenimiento de la comisión negociadora para la revisión del V Convenio
colectivo.
Dado que el presente acuerdo constituye un acuerdo parcial al amparo de lo previsto
en el artículo 86.3 ET y la finalidad del acuerdo es facilitar la renovación del convenio
colectivo y ofrecer seguridad jurídica a las partes y trabajadores, la Comisión
negociadora de la revisión del V Convenio Colectivo mantiene su vigencia y las partes se
comprometen a continuar, al amparo del artículo 86.1 ET, con buena fe negociadora
como hasta la fecha, el proceso de negociación colectiva de cara a la indicada revisión.
cve: BOE-A-2025-6077
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad suscriben este Acta todos los asistentes en el lugar y
fecha indicados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
«Artículo 6.
Sec. III. Pág. 40955
Denuncia y revisión.
Desde el día 1 de enero de 2025 el presente convenio colectivo queda
automáticamente denunciado.
Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso,
hasta su nueva revisión o hasta que resulte aplicable otro convenio colectivo. No
obstante, tras el vencimiento de la vigencia o prórroga pactada perderán vigencia
solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su
contenido normativo.»
El resto de preceptos convencionales mantiene su redacción.
Segundo. Registro de la Prórroga y modificación del V Convenio colectivo del grupo de
empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
Ambas partes acuerdan presentar el acuerdo de la Prorroga del V Convenio
Colectivo a la autoridad laboral a los efectos de su registro, depósito ante la autoridad
laboral y publicación en el boletín oficial correspondiente.
A tal efecto, ambas partes delegan en don José María López de Lucio, doña M.ª
Rosa Gonzalo Bartolomé y a doña Ana Ledesma Acien la facultad de presentación, y de
llevar a cabo todas las actividades necesarias, para el registro, depósito y publicación del
Convenio Colectivo por la autoridad laboral competente.
Tercero. Mantenimiento de la comisión negociadora para la revisión del V Convenio
colectivo.
Dado que el presente acuerdo constituye un acuerdo parcial al amparo de lo previsto
en el artículo 86.3 ET y la finalidad del acuerdo es facilitar la renovación del convenio
colectivo y ofrecer seguridad jurídica a las partes y trabajadores, la Comisión
negociadora de la revisión del V Convenio Colectivo mantiene su vigencia y las partes se
comprometen a continuar, al amparo del artículo 86.1 ET, con buena fe negociadora
como hasta la fecha, el proceso de negociación colectiva de cara a la indicada revisión.
cve: BOE-A-2025-6077
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad suscriben este Acta todos los asistentes en el lugar y
fecha indicados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X