Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-11083)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Energy Diagonal Dos, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 16683

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

11083

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de comercialización a la empresa Energy Diagonal Dos,
S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 20 de
marzo de 2025 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por
la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la
empresa Energy Diagonal Dos, S.L., se traspasan sus clientes a un
comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a
dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Energy Diagonal
Dos S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles,
del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de energía para sus
consumidores en el mercado y del requisito fijado en el artículo 73.3 ter relativo al
pago de los peajes y cargos de acceso a la red.
La inhabilitación de Energy Diagonal Dos, S.L., en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Energy Diagonal Dos, S.L. a un comercializador de referencia.

Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Energy Diagonal Dos, S.L., a cualquier otra empresa del mismo
grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,

cve: BOE-B-2025-11083
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 16 de
febrero de 2025 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se extinguirán cuando
la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.