Tribunal Supremo. I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-5829)
Sentencia de 6 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 39365
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
5829
Sentencia de 6 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real
Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo
público correspondiente al ejercicio 2024.
En el recurso contencioso-administrativo 1/599/2024, interpuesto por la Federación
de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 656/2024,
de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2024, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia el 6 de marzo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido,
Primero.
Tener por allanado en el presente recurso jurisdiccional a la Abogacía del Estado, en
la representación legal que por su cargo ostenta y en consecuencia:
1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
procesal de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio 2024.
2.º Anular su anexo II en tanto no respeta los porcentajes de distribución de plazas
entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, distribución que ha de respetar la oferta de empleo público y las
convocatorias correspondientes.
Segundo.
No se hace imposición de las costas.
Tercero.
Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los
artículos 72.2 y 107.2 de la LJCA.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.−María del Pilar
Teso Gamella.−Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.−José Luis Requero
Ibáñez.−Francisco José Sospedra Navas.−María Alicia Millán Herrandis.−Manuel
Delgado-Iribarren García-Campero.−Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5829
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 39365
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
5829
Sentencia de 6 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real
Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo
público correspondiente al ejercicio 2024.
En el recurso contencioso-administrativo 1/599/2024, interpuesto por la Federación
de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 656/2024,
de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2024, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia el 6 de marzo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido,
Primero.
Tener por allanado en el presente recurso jurisdiccional a la Abogacía del Estado, en
la representación legal que por su cargo ostenta y en consecuencia:
1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
procesal de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio 2024.
2.º Anular su anexo II en tanto no respeta los porcentajes de distribución de plazas
entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, distribución que ha de respetar la oferta de empleo público y las
convocatorias correspondientes.
Segundo.
No se hace imposición de las costas.
Tercero.
Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los
artículos 72.2 y 107.2 de la LJCA.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.−María del Pilar
Teso Gamella.−Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.−José Luis Requero
Ibáñez.−Francisco José Sospedra Navas.−María Alicia Millán Herrandis.−Manuel
Delgado-Iribarren García-Campero.−Firmado.
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cve: BOE-A-2025-5829
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.