Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-5875)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 40007

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector magnífico de la UNED, en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de esta convocatoria.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación de plazo de
presentación de solicitudes.
3.3 Los derechos de examen serán de 23,33 euros y de 11,67 euros para las
familias numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de
inscripción online, tal y como se indica en el apartado cuarto de la base tercera, fases, en
el punto 5, correspondiente al pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas, excepto en el
supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad se haya otorgado en las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo caso deberán presentar la documentación
obligatoriamente.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos un
mes de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo.
La condición de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado
a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, se
acreditará por medio de un «Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las
correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría

cve: BOE-A-2025-5875
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Núm. 71