Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5894)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la comunicación de información obrante en ficheros de la Dirección General de Policía a los órganos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 40154

Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no
sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente prevista.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Protección de datos de carácter personal.

El acceso al servicio de consulta de datos de identidad ADDNIFIL se efectuará en
virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales, siendo lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018 que, para los distintos cesionarios
con acceso a través del Punto Neutro Judicial, son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (artículo 17.1), la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la
Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (artículo 7), la Ley 50/1981, de 30
de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art.), y Ley
Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada
para la creación de la Fiscalía Europea (art.), respectivamente.
Asimismo, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, establece en su artículo 11
que sólo será lícito el tratamiento en la medida que sea necesario para los fines que
señala esta norma en su artículo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio
de sus funciones. Estos fines no son otros que la prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la
protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, formando
parte de las autoridades competentes tanto las autoridades judiciales del orden
jurisdiccional penal como el Ministerio Fiscal.
Respecto al acceso por los servicios Comunes Procesales Generales y Decanatos,
en los procedimientos de registro de asuntos, apoderamientos Apud Acta o cualquier
otra actividad de naturaleza similar que requiera la inserción de datos personales, a los
efectos de realizar las verificaciones necesarias para garantizar su exactitud, sin
necesidad de que exista una resolución habilitante, tendrá lugar, en base al artículo 6.1.e
del Reglamento General de Protección de Datos, y con la finalidad de dar cumplimiento
al principio de exactitud del artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de
Datos, atendiendo a que la declaración del DNI es un dato que ya consta en poder de las
Administraciones públicas, comprobando dicha exactitud.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de
las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente convenio.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, en la dirección

cve: BOE-A-2025-5894
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.