Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5894)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la comunicación de información obrante en ficheros de la Dirección General de Policía a los órganos de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40152
– Los Servicios Técnicos realizarán conjuntamente los procedimientos necesarios
para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias,
ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.
Sexta.
Financiación de los compromisos de las partes.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de
resolver el cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.
Estará compuesta por dos (2) representantes de cada una de las partes.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del
convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a
petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Novena.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Décima.
Vigencia.
Undécima.
Causas de extinción.
1. La DGP podrá suspender o limitar el acceso de cualquier usuario cuando
advierta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control.
Asimismo, podrá acordar la caducidad de usuarios cuando no se hayan producido
accesos durante un periodo ininterrumpido de un año.
cve: BOE-A-2025-5894
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se perfecciona mediante el consentimiento de las partes y será
efectivo una vez inscrito, en los cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro (4) años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40152
– Los Servicios Técnicos realizarán conjuntamente los procedimientos necesarios
para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias,
ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.
Sexta.
Financiación de los compromisos de las partes.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de
resolver el cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.
Estará compuesta por dos (2) representantes de cada una de las partes.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del
convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a
petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Novena.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Décima.
Vigencia.
Undécima.
Causas de extinción.
1. La DGP podrá suspender o limitar el acceso de cualquier usuario cuando
advierta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control.
Asimismo, podrá acordar la caducidad de usuarios cuando no se hayan producido
accesos durante un periodo ininterrumpido de un año.
cve: BOE-A-2025-5894
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se perfecciona mediante el consentimiento de las partes y será
efectivo una vez inscrito, en los cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro (4) años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).