Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5871)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 39966

9.5 Las referencias a las obligaciones docentes y al centro de adscripción que
pueda tener la convocatoria no supondrán derecho de vinculación exclusiva a tal destino
para quien tenga adjudicada la plaza.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá
desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo
concurso para obtener una plaza distinta en esta u otra universidad.
Décima.

Comisión de Reclamaciones.

10.1 Contra la propuesta de la comisión, las personas admitidas en el concurso
podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Vigo, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo. La reclamación
se presentará a través de la sede electrónica (https://sede.uvigo.gal), mediante el
procedimiento SXER-Instancia genérica, dirigida al Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Vigo y con indicación de la referencia de la plaza.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
10.2 Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios
de la sede electrónica de la Universidad de Vigo. Las personas interesadas dispondrán
de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones en orden al contenido de la
reclamación.
10.3 Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Vigo que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de
Selección, de la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y de los principios
de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.
Resolverá en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En
este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio,
debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta, tras lo que el Rector dictará
la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.

Devolución de la documentación presentada por las personas aspirantes.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada del servicio de
Personal Docente e Investigador, previa petición de la persona interesada, dentro del
plazo de tres meses a contar desde la finalización del procedimiento o, en su caso,
desde que la resolución impugnada adquiera firmeza. La documentación que no fuese
retirada en dicho plazo será destruida.
Protección de datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar aquellos datos e información
que la Administración exija para la tramitación e instrucción de este procedimiento y, en
caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de personas físicas con
respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos y de garantía de los derechos digitales, los datos personales que
figuren en dichos documentos serán tratados bajo la responsabilidad de la

cve: BOE-A-2025-5871
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Duodécima.