Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5871)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 39964
necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin
perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso
admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
7.5 La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el
curriculum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados, siempre
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.6 Los concursos constarán de una única prueba que será pública y que consistirá
en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos
horas, de los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto
docente e investigador presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato
o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto
docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
7.7 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia
un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada una de las
personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
7.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a la puntuación
alcanzada por cada candidato/a y a los informes emitidos por los miembros de la
comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la
abstención. De persistir o empate, dirimirá el voto del presidente o presidenta.
Octava. Propuesta y presentación de documentos.
8.1 Las comisiones propondrán y elevarán al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas que hayan superado la
prueba por orden de preferencia para el nombramiento o adjudicación en un número que
no exceda del número de plazas convocadas a concurso. Podrán proponer la no
provisión de la plaza justificando esta decisión. Este acuerdo se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo.
8.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la
secretaría de la comisión entregará en el servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y la
documentación presentada por cada persona que concursase.
8.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de la comisión, a
través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal), empleando el
procedimiento SXER-Instancia genérica, con indicación de la referencia de la plaza y dirigidos
al servicio de Personal Docente e Investigador, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56.1.d) del EBEP.
En el caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de
Salud (SERGAS) de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de
universidad.
Quien esté en servicio activo estará exento de justificar y presentar los documentos
de los apartados «b)» y «c)», debiendo presentar certificado de la universidad u
cve: BOE-A-2025-5871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 39964
necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin
perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso
admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
7.5 La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el
curriculum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados, siempre
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.6 Los concursos constarán de una única prueba que será pública y que consistirá
en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos
horas, de los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto
docente e investigador presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato
o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto
docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
7.7 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia
un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada una de las
personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
7.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a la puntuación
alcanzada por cada candidato/a y a los informes emitidos por los miembros de la
comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la
abstención. De persistir o empate, dirimirá el voto del presidente o presidenta.
Octava. Propuesta y presentación de documentos.
8.1 Las comisiones propondrán y elevarán al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas que hayan superado la
prueba por orden de preferencia para el nombramiento o adjudicación en un número que
no exceda del número de plazas convocadas a concurso. Podrán proponer la no
provisión de la plaza justificando esta decisión. Este acuerdo se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo.
8.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la
secretaría de la comisión entregará en el servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y la
documentación presentada por cada persona que concursase.
8.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de la comisión, a
través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal), empleando el
procedimiento SXER-Instancia genérica, con indicación de la referencia de la plaza y dirigidos
al servicio de Personal Docente e Investigador, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56.1.d) del EBEP.
En el caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de
Salud (SERGAS) de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de
universidad.
Quien esté en servicio activo estará exento de justificar y presentar los documentos
de los apartados «b)» y «c)», debiendo presentar certificado de la universidad u
cve: BOE-A-2025-5871
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Núm. 71