Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5871)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 39962
b) El acto de defensa al que se refiere la base 7.5, podrá ser presencial o mixto,
según determine la propia comisión. En todo caso, será obligatoria y necesariamente
presencial, en la dependencia física de la Universidad de Vigo que establezca la
presidencia, para candidatos y candidatas y para los miembros de la comisión que
pertenezcan a la Universidad de Vigo. En caso de modalidad mixta, la intervención en
línea de aquellos miembros de la comisión que puedan hacerlo de modo virtual se
realizará a través del Campus Remoto de la Universidad de Vigo.
En el caso de que todos/as los/as miembros de la comisión sean ajenos/as a la
Universidad de Vigo, la dirección del Departamento a la que pertenece el área de
conocimiento por el que sale la plaza, velará por el correcto desarrollo de todo el proceso
de defensa y selección, teniendo que estar presente en el momento de la defensa para
asegurar la presencialidad de los candidatos/as y el correcto desarrollo de la misma.
Comisiones de selección.
6.1 Las comisiones de selección deberán procurar una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece la normativa de 2024 de la
Universidad de Vigo reguladora de los concursos de acceso, la composición de las
comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría
primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así
apreciada por el Rectorado.
Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al
concurso, desde el servicio de Personal Docente e Investigador se remitirá a la
presidencia y a la secretaría de cada comisión la relación de candidatos y candidatas
correspondiente a la plaza o plazas que esa comisión vaya a evaluar.
Todos los miembros integrantes de la comisión, tanto titulares como suplentes,
deberán declarar formalmente si incurren, o no, en los supuestos de conflicto de
intereses a los que se refiere el artículo 32.4 del RDCA o en alguno de los supuestos de
abstención del artículo 23 de la LRJSP.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán
sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en
último caso resolverá el Rector.
6.2 Salvo petición expresa de la presidencia y debidamente autorizada, cada
comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento
al que está adscrita la plaza convocada.
6.3 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de quince días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el
plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, el Rector procederá a
la sustitución de la persona que ejerza la presidencia titular.
La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de tres miembros, titulares o
suplentes en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente,
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, fijando lugar (hipervínculo de
acceso al Campus Remoto), fecha y hora para proceder al acto de constitución de la
comisión. Los miembros titulares serán substituidos por sus respectivos suplentes, en
primer lugar, o por orden correlativa.
En el acto de constitución la comisión establecerá los criterios de valoración del
concurso adecuados al perfil de cada plaza teniendo en cuenta que los méritos
relativos a experiencia investigadora y de transferencia y de experiencia docente y
de innovación educativa deben tener el mismo peso, en un margen entre el 35 y
el 45 % del total de la puntuación. La comisión hará públicos dichos criterios en el
cve: BOE-A-2025-5871
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 39962
b) El acto de defensa al que se refiere la base 7.5, podrá ser presencial o mixto,
según determine la propia comisión. En todo caso, será obligatoria y necesariamente
presencial, en la dependencia física de la Universidad de Vigo que establezca la
presidencia, para candidatos y candidatas y para los miembros de la comisión que
pertenezcan a la Universidad de Vigo. En caso de modalidad mixta, la intervención en
línea de aquellos miembros de la comisión que puedan hacerlo de modo virtual se
realizará a través del Campus Remoto de la Universidad de Vigo.
En el caso de que todos/as los/as miembros de la comisión sean ajenos/as a la
Universidad de Vigo, la dirección del Departamento a la que pertenece el área de
conocimiento por el que sale la plaza, velará por el correcto desarrollo de todo el proceso
de defensa y selección, teniendo que estar presente en el momento de la defensa para
asegurar la presencialidad de los candidatos/as y el correcto desarrollo de la misma.
Comisiones de selección.
6.1 Las comisiones de selección deberán procurar una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece la normativa de 2024 de la
Universidad de Vigo reguladora de los concursos de acceso, la composición de las
comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría
primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así
apreciada por el Rectorado.
Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al
concurso, desde el servicio de Personal Docente e Investigador se remitirá a la
presidencia y a la secretaría de cada comisión la relación de candidatos y candidatas
correspondiente a la plaza o plazas que esa comisión vaya a evaluar.
Todos los miembros integrantes de la comisión, tanto titulares como suplentes,
deberán declarar formalmente si incurren, o no, en los supuestos de conflicto de
intereses a los que se refiere el artículo 32.4 del RDCA o en alguno de los supuestos de
abstención del artículo 23 de la LRJSP.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán
sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en
último caso resolverá el Rector.
6.2 Salvo petición expresa de la presidencia y debidamente autorizada, cada
comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento
al que está adscrita la plaza convocada.
6.3 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de quince días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el
plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, el Rector procederá a
la sustitución de la persona que ejerza la presidencia titular.
La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de tres miembros, titulares o
suplentes en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente,
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, fijando lugar (hipervínculo de
acceso al Campus Remoto), fecha y hora para proceder al acto de constitución de la
comisión. Los miembros titulares serán substituidos por sus respectivos suplentes, en
primer lugar, o por orden correlativa.
En el acto de constitución la comisión establecerá los criterios de valoración del
concurso adecuados al perfil de cada plaza teniendo en cuenta que los méritos
relativos a experiencia investigadora y de transferencia y de experiencia docente y
de innovación educativa deben tener el mismo peso, en un margen entre el 35 y
el 45 % del total de la puntuación. La comisión hará públicos dichos criterios en el
cve: BOE-A-2025-5871
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.