Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5871)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 39959
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en el EBEP.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
c) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española, deberá acreditar no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la plaza.
f) Requisitos específicos. Podrán concurrir quienes hayan desempeñado al menos
dos años el puesto de origen y sean:
f).1 Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de
Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
f).2 Funcionarios/as de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de
Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos
de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponde la vacante, que
dispongan de acreditación para Profesor/a Titular de Universidad.
2.2 Las personas candidatas acreditarán el conocimiento de al menos una de las
dos lenguas oficiales de la Universidad de Vigo en el momento de salida a concurso de
la plaza, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y con los siguientes
efectos:
a) Las personas candidatas acreditarán un conocimiento suficiente del español
como lengua extranjera de nivel B2 o superior, mediante alguno de los certificados
incluidos en la tabla de acreditaciones aceptadas por la Asociación de Centros de
Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). Estarán eximidas de este requisito las
personas que sean nacionales de estados que tengan el español como lengua oficial.
b) La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de conformidad con la
normativa autonómica aplicable mediante un diploma Celga3 (o equivalente) o superior.
La Universidad de Vigo dispondrá los medios necesarios para que el profesorado
seleccionado que inicialmente no pueda acreditar alguna de las dos lenguas oficiales de
la Universidad de Vigo esté en condiciones de hacerlo antes de transcurridos dos años
desde el nombramiento, de tal modo que dos años tras el nombramiento tenga las
competencias requeridas tanto en lengua española como gallega.
2.3 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 %, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el
reconocimiento de la discapacidad de que se trate. En caso de precisar alguna
adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la
solicitud de participación en el concurso un escrito solicitando las adaptaciones de
tiempo y medios correspondientes. Las personas aspirantes a las que se refiere el
presente párrafo que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la
solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian
cve: BOE-A-2025-5871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 39959
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en el EBEP.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
c) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española, deberá acreditar no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la plaza.
f) Requisitos específicos. Podrán concurrir quienes hayan desempeñado al menos
dos años el puesto de origen y sean:
f).1 Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de
Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
f).2 Funcionarios/as de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de
Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos
de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponde la vacante, que
dispongan de acreditación para Profesor/a Titular de Universidad.
2.2 Las personas candidatas acreditarán el conocimiento de al menos una de las
dos lenguas oficiales de la Universidad de Vigo en el momento de salida a concurso de
la plaza, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y con los siguientes
efectos:
a) Las personas candidatas acreditarán un conocimiento suficiente del español
como lengua extranjera de nivel B2 o superior, mediante alguno de los certificados
incluidos en la tabla de acreditaciones aceptadas por la Asociación de Centros de
Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). Estarán eximidas de este requisito las
personas que sean nacionales de estados que tengan el español como lengua oficial.
b) La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de conformidad con la
normativa autonómica aplicable mediante un diploma Celga3 (o equivalente) o superior.
La Universidad de Vigo dispondrá los medios necesarios para que el profesorado
seleccionado que inicialmente no pueda acreditar alguna de las dos lenguas oficiales de
la Universidad de Vigo esté en condiciones de hacerlo antes de transcurridos dos años
desde el nombramiento, de tal modo que dos años tras el nombramiento tenga las
competencias requeridas tanto en lengua española como gallega.
2.3 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 %, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el
reconocimiento de la discapacidad de que se trate. En caso de precisar alguna
adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la
solicitud de participación en el concurso un escrito solicitando las adaptaciones de
tiempo y medios correspondientes. Las personas aspirantes a las que se refiere el
presente párrafo que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la
solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian
cve: BOE-A-2025-5871
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Núm. 71