Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-5881)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Auxiliar de Instalaciones Deportivas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 40075
ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de
«Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TA DEPOR25 + nombre de la persona
aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el
plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la
persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
e) Quienes concurran por el cupo de discapacidad intelectual deberán presentar
certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente,
igual o superior al 33 por 100.
En el caso de participar por el cupo de discapacidad intelectual y que en el
documento señalado en el apartado anterior no conste expresamente la discapacidad
intelectual, la persona aspirante deberá señalar en su solicitud de participación que
autoriza a la Universidad de Cádiz a realizar esta consulta al correspondiente Centro de
Valoración y Orientación de la Delegación Territorial al que corresponda el expediente de
la persona aspirante.
3.4
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la
fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo
actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la
información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el
dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.7 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la
cve: BOE-A-2025-5881
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 40075
ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de
«Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TA DEPOR25 + nombre de la persona
aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el
plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la
persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
e) Quienes concurran por el cupo de discapacidad intelectual deberán presentar
certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente,
igual o superior al 33 por 100.
En el caso de participar por el cupo de discapacidad intelectual y que en el
documento señalado en el apartado anterior no conste expresamente la discapacidad
intelectual, la persona aspirante deberá señalar en su solicitud de participación que
autoriza a la Universidad de Cádiz a realizar esta consulta al correspondiente Centro de
Valoración y Orientación de la Delegación Territorial al que corresponda el expediente de
la persona aspirante.
3.4
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la
fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo
actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la
información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el
dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.7 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la
cve: BOE-A-2025-5881
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.